Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: La Sala indica que la existencia de cosa juzgada en este caso se basa en que la actual demanda presentada por la RLT contiene el mismo objeto, pretensiones y fundamentos que la demanda previa en el procedimiento 739/2022, resuelta y confirmada judicialmente, pues ambas demandas argumentan vulneración de derechos fundamentales como libertad sindical, igualdad y negociación colectiva, con pretensiones idénticas, como corregir el registro retributivo y realizar una auditoría y aunque en este procedimiento se alegue que el art. 37 CE (negociación colectiva), este se conecta al derecho a la libertad sindical, ya juzgado en el caso previo y, cualquier argumento adicional sobre negociación colectiva pudo y debió incluirse en el proceso anterior, ya que ambos comparten los mismos hechos y fundamentos de derecho, siendo doctrina del TS que la cosa juzgada no exige identidad total entre los procesos, sino conexión suficiente para que lo resuelto en el primero condicione el segundo. Por tanto, se concluye que la nueva demanda está cubierta por cosa juzgada, por lo que se desestima el recurso formulado.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente acuerdo del Consejo de Ministros desestimatorio de solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador con sustento en la sentencia del TC 182/2021, de 26 de octubre, en relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La Sala considera que no se cumplen los requisitos legales para acceder a la indemnización, por no haberse obtenido sentencia desestimatoria en la instancia, lo que además, impide apreciar la antijuricidad.
Resumen: Las consecuencias prácticas de la STC 182/2021, con relación a los daños reclamados por el recurrente se pueden resumir en que respecto de las liquidaciones y autoliquidaciones no recurridas antes del 26 de octubre de 2021 no procede su devolución; si, en cambio, se encontraban recurridas procederá su anulación y, por último, los hechos imponibles posteriores al 26 de octubre de 2021 y anteriores al día 10 de noviembre de 2021, fecha de entrada en vigor el Real Decreto Ley 26/2021 el IIVTNU no serán exigibles, dado que el impuesto no se podía liquidar.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si a efectos de concluir que existe cosa juzgada, es posible considerar la identidad de objeto entre el procedimiento en el que se reconoce un derecho retributivo, con efectos temporales concretos, y un segundo procedimiento en el que se solicita otro periodo temporal anterior al reconocido en aquel primer procedimiento.
Resumen: Se desestima que la incapacidad permanente reconocida tenga su origen en accidente de trabajo. El Juzgado había desestimado la contingencia profesional por entender que no habiéndose impugnado el proceso previo de incapacidad temporal no puede atacarse la contingencia de la incapacidad permanente; sin embargo, la Sala indica que la determinación de la contingencia de una incapacidad temporal y de una incapacidad permanente son actos jurídicos distintos, por lo que puede ser pedida la contingencia en esta ultima incapacidad sin atacar la previa incapacidad temporal. En cuanto al caso concreto se rechaza el que el accidente de trabajo sufrido por el trabajador, y que consistió en un tirón en el cuello al cargar una maleta, sea el determinante de la incapacidad permanente al coexistir una patología degenerativa de base que es la que ha implicado la declaración de incapacidad.
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que rechaza su pretensión de abono del complemento de categoría de gestor de recaudación. La Sala de lo Social desestima el recurso ya que, el convenio de la empresa Transportes Interurbanos de Tenerife no prevé complemento de categoría para los gestores de recaudación, y no ha habido cambio de categoría profesional; lo que pretende el demandante es hacer espigueo de las retribuciones de gestor de administración con las que el mismo ya está cobrando como gestor de recaudación. El convenio no ha reconocer el complemento de categoría para todas las categorías profesionales; además, no consta que el actor cuando ostentaba, conforme al convenio colectivo precedente, la categoría de oficial de recaudación, hubiera cobrado los "incentivos" a los que el complemento de categoría profesional reemplaza. En todo caso, la sentencia firme de modificación sustancial ha de producir efectos de cosa juzgada sobre la presente reclamación, cuando menos en su aspecto positivo o prejudicial, al desestimar la pretensión de reclamación del complemento litigioso.
Resumen: Se desestima que la incapacidad permanente reconocida tenga su origen en accidente de trabajo. El Juzgado ha desestimado la contingencia profesional por entender que no habiéndose impugnado el proceso previo de incapacidad temporal no puede atacarse la contingencia de la incapacidad permanente; sin embargo, la Sala indica que la determinación de la contingencia de una incapacidad temporal y de una incapacidad permanente son actos jurídicos distintos, por lo que puede ser pedida la contingencia en esta ultima incapacidad; añade que la instancia ha incurrido en incongruencia extra petita porque ninguna parte argumentó este extremo. En cuanto al caso concreto se rechaza el que el accidente de trabajo sufrido por la trabajadora, y que afectó a su columna lumbar, sea el determinante de la incapacidad permanente al existir una patología de base que es la ha implicado la declaración de incapacidad.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, completar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia en virtud de la cual la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017, de 11 de mayo, no determina que las liquidaciones del IIVTNU, giradas con anterioridad y que hubieran ganado firmeza en vía administrativa, incurran en los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en el artículo 217.1, letras a, e), f y g), de la LGT, todo ello a la luz de la STC 108/2022, de 26 de septiembre y de la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2024 (recurso de casación nº 199/2023.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.